El proceso como institución nace de la concepción del proceso como una de las muchas otras instituciones jurídicas existentes. Entre sus seguidores se encuentran Renard, Gurvitch, Hauriou, Delos, Guasp, etc.
La tesis del proceso como institución tuvo como principal exponente a Guasp, quien, concibiendo el proceso como una organización al servicio de la justicia, elabora las siguientes conclusiones: a) el proceso es una realidad jurídica de tenencia permanente (pueden nacer y extinguirse continuamente procesos concretos, pero lo idea de actuación estatal de pretensiones fundadas sigue siempre en pie); b) el proceso tiene carácter objetivo (su realidad se determina, no por la actitud de las voluntades a las que se debe la actividad que lo integra, sino por la significación de la idea objetiva superior a dichas voluntades); c) el proceso no sitúa a los sujetos que en el intervienen en un plano de igualdad y coordinación, sino en un plano de desigualdad o subordinación; la idea jerárquica es también consustancial con el concepto de proceso; d) El proceso no es modificable en su contenido por las voluntades de los sujetos procesales sino dentro de ciertos límites reducidos que no pueden, en modo alguno, extenderse a la alteración de la idea fundamental del mismo; e) el proceso es adaptable a la realidad de cada momento, sin que la consideración del respeto a situaciones subjetivas anteriores tenga la misma fuerza que en una relación de tipo contractual.
Si bien tales planteamientos son considerados acertados, corresponden a planos disímiles y se prestan a confusión, especialmente cuando son vinculados a la noción de institución, la misma que por sus múltiples acepciones no define ni puntualiza la naturaleza del proceso. Se observa entonces que el término institución, que inclusive se apoya en concepciones mayormente sociológicas que jurídicas, no comulga con el lenguaje técnico y preciso que debe tener la ciencia procesal.
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