El proceso como relación jurídica

El proceso como relación jurídica es concebida por la doctrina alemana de la mitad del siglo pasado. Participan de ella autores como Bulow, Kohler, Castiglioni, Chiovenda, Rocco, Silva Melero, Ferrara, etc.

De acuerdo a esta tesis el proceso constituye una relación jurídica en la medida que diferentes sujetos (demandante, demandado y juez) actúan debidamente facultados por el ordenamiento jurídico para alcanzar un objetivo concreto, cual es dar arreglo a la controversia suscitada. El marco al que se ajusta tal participación lo representa la jurisdicción. 

Esta teoría es la que cuenta con mayor aceptación en la doctrina contemporánea. Sin embargo, existe discrepancia en cuanto a la determinación de las relaciones centrales o generales (que vinculan a otras menores) del proceso. Existen al respecto diferentes posiciones:

  • La sostenida por Kohler, quien estima a la relación jurídica en que consiste el proceso como dos líneas paralelas de relaciones que van del actor al demandado y de éste al primero de los nombrados. Puede catalogarse tal orientación como privatista.
  • La propuesta por Hellwig, quien rechazando la anterior concepción, considera que las relaciones primordiales del proceso no son paralelas, sino que adoptan la forma de ángulo, estando a la cabeza de ellas la figura del juez. Así, en la relación debe comprenderse al juez, que es un sujeto necesario de ella y hacia el cual se dirigen las partes y el cual se dirige a las partes. No existe en cambio, para esta tendencia, ligamen ni nexo de las partes entre sí: ellas están unidas sólo a través del magistrado.
  • La diseñada por Wach, quien considera que la relación jurídica configurante del proceso es triangular, al existir una serie de vínculos entre las partes, como lo que surgen en razón de las responsabilidades procesales. Esta última corriente es la que goza de mayor reconocimiento. 


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