En términos generales la finalidad del proceso es dar solución a la controversia o incertidumbre jurídica puesta a consideración del órgano jurisdiccional.
Cumple el proceso así una función privada de satisfacer el interés individual. Mediante aquél es posible brindar amparo y concretar el derecho que asiste a las partes.
Sin embargo, el proceso desempeña además una función pública por cuanto satisface el interés social al hacerse efectivo con él la realización del derecho y el aseguramiento de la paz jurídica. Esta última función es la primordial, pues importa ante todo la defensa del interés público y general consistente en el mantenimiento de la paz social en justicia.
Dentro de una concepción objetiva la finalidad de todo proceso sería la actuación de la ley en el caso concreto. Desde el punto de vista subjetivo, aquella vendría a ser la protección de los derechos subjetivos. En el primer caso se afirma que la actuación del derecho objetivo no puede representar el fin del proceso, sino más bien el medio por el cual el Estado, a través del proceso, preserva el orden público y da solución al problema que encierra la violación o el desconocimiento de los derechos subjetivos. En el segundo supuesto, se dice que la protección de los derechos subjetivos no constituye la finalidad del proceso porque, de ser así, éste adquirirá un contenido particular, circunscribiéndose al ámbito de las partes.
De la fusión de ambas concepciones puede extraerse el fin del proceso, esto es, la realización del derecho sustancial a través de la actuación de la ley en los casos concretos para así satisfacer el interés público o general.
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