No existe una concepción unánime y uniforme del Derecho. Para algunos el Derecho es exclusivamente las normas, para otros el Derecho viene determinado por su eficacia, y finalmente para otros el Derecho son solamente las normas justas.
El iusnaturalismo (concepción óntico-valorativa).- El ideal de la concepción óntico-valorativa es la justicia. El ideal de justicia es un elemento constitutivo del Derecho, esto es, el Derecho está constituido por una serie de normas que tratan de realizar el ideal de justicia.
Las normas no sólo han de ser válidas sino que también han de ser justas. Las dos principales doctrinas iusnaturalistas son:
- El Derecho romano clásico: La tarea del Derecho es determinar que es lo justo en cada caso concreto. El juez no se limita a aplicar una norma, sino que juzga conforme a unos principios éticos para alcanzar una solución justa. Se ha dicho que el Derecho romano clásico es la ilustración perfecta del iusnaturalismo aristotélico.
- El Derecho natural: Existen leyes naturales que son obligatorias por su carácter racional, o por ser mandatos divinos, o por ser facultades o derechos subjetivos de los que disfruta el individuo por el hecho de serlo.
Los liberales del siglo XIX, basándose en este último criterio, identificaron derechos naturales con facultades del individuo, se considera que el Derecho es válido si asegura la efectividad de los derechos naturales.
Se considera que este iusnaturalismo es una doctrina dualista: existe un Derecho natural válido para todas las épocas y pueblos pero también existe un Derecho positivo que es válido allí donde se ha promulgado. Este Derecho positivo sólo debería ser válido cuando es acorde al derecho natural.
El iuspositivismo (concepción estatal-formalista).- El iuspositivismo entiende que la principal fuente del Derecho no es el Derecho natural, sino la Ley. El positivismo estudia el Derecho sin aplicar los juicios de valor propios del Derecho natural; por eso el iuspositivismo se limita al estudio del Derecho objetivo, esto es, de las leyes que forman el ordenamiento jurídico.
La ley es la principal fuente de Derecho (positivismo jurídico). No se descarta la presencia de otras fuentes de producción del Derecho (costumbre, jurisprudencia); sin embargo, éstas siempre quedarán supeditadas a la ley y tendrán validez dentro de los límites que la ley establezca.
Los jueces deben ser siempre fieles intérpretes de la ley, si no de su letra sí al menos de su intención y de su espíritu para aplicar la voluntad del legislador. Se trata de una concepción propia del mundo occidental y los máximos representantes fueron Alf Ross, Hans Kelsen y Herbert Hart; de hecho, la ciencia jurídica moderna tiene un marcado carácter estatalista-formalista.
Las tres tesis del positivismo son:
- El Derecho se compone exclusivamente de normas. Todo lo que no puede encuadrarse en la ley o resolverse por principios de autointegración, es jurídicamente irrelevante. El positivismo pretende garantizar la seguridad jurídica, es decir la certeza de conocer de antemano qué es lo que es Derecho y de prever las consecuencias futuras del mismo.
- El Derecho es una obra humana por lo tanto es un hecho social puramente convencional de cada época histórica y no depende de juicios de valor permanentes.
- El Derecho y la Moral son realidades independientes. Una ley no es legítima por reflejar una determinada postura ética, sino por ser creada por un órgano competente; pero esto no significa que el Derecho no refleje una determinada Moral social.
La búsqueda de una concepción superadora del iusnaturalismo y del iuspositivismo.- El realismo jurídico (concepción sociológica-realista). La concepción estatal-formalista se muestra incapaz de resolver muchos de las interrogantes y aspiraciones que el ser humano se plantea sobre el Derecho, por este motivo surgieron una serie de planteamientos nuevos que pueden agruparse dentro de la concepción sociológico-realista.
La concepción sociológica abandona el normativismo para conectar lo jurídico con la sociedad. El Derecho ha de acomodarse a la realidad de la sociedad (sus necesidades, exigencias y aspiraciones).
El ideal máximo del Derecho ha de ser servir a los fines y aspiraciones de la sociedad por tanto, el Derecho no consiste en normas o leyes (como dice el positivismo) sino en los comportamientos sociales efectivos y las decisiones que toman los jueces en relación con los casos y situaciones concretas que presenta la vida real.
Entre las concepciones sociológicas la más importante es el llamado “realismo jurídico” que critica el rígido sistema mecanicista de aplicación de la ley defendido por las teorías formalistas. La solución jurídica ha de ser acorde a la valoración del caso concreto por parte del juez.
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