La distinción entre Derecho y Moral no quiere decir que el Derecho ha de ser amoral, esto es, neutral desde el punto de vista de los códigos morales particulares.
Hay quien opina que si el Derecho se complementa con una determinada moral (o ética) podría no cumplir la función de unir y pacificar las relaciones sociales (y por el contrario ser fuente de conflictos, dada la creciente diversidad moral existente en la sociedad). Sin embargo, otros alertan del progresivo efecto deshumanizador que la desvinculación moral está produciendo en el Derecho.
En este sentido, cada vez es más aceptado que el Derecho ha de ser un instrumento puesto al servicio de la dignidad moral de la persona, esto es, el Derecho ha de sustentarse en un código moral básico de lo contrario se produciría un desajuste tan grave entre normas jurídicas y convicciones éticas que la aplicación del Derecho resultaría inviable.
En conclusión, debe existir una complementariedad entre la Moral y el Derecho ya que el comportamiento de las personas está sometido simultáneamente a las normas morales y a las normas jurídicas, por tanto la reglamentación jurídica ha de sintonizar al máximo con las creencias y convicciones de los sujetos a los que va dirigido.
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