Los Usos sociales son las costumbres o hábitos que ordenan la práctica social y que suelen tener una gran incidencia en las relaciones interpersonales (por ejemplo, reglas de cortesía, de educación, de vestir, de comer, …). Mientras que las normas del Derecho son concretas, las de los Usos sociales son más imprecisas.
Entre Derecho y Usos sociales se ha venido dando una amplia coincidencia en la orientación de la regulación que establecen:
- A diferencia de la Moral, tanto el Derecho como los Usos sociales se han ocupado exclusivamente de las conductas que inciden en el funcionamiento ordenado y pacífico de la organización social.
- Nunca han subordinado la obligatoriedad de sus normas a la aceptación interna de los sujetos obligados (como sí hace la Moral).
Históricamente se observa que un buen número de materias o conductas han sido reguladas alternativamente, unas veces por el Derecho y otras por los Usos; la frontera entre unas conductas y otras no ha sido casi nunca fija:
- El Derecho se ha ocupado siempre de la regulación de aquellas conductas que en cada momento han sido consideradas como especialmente importantes para la conservación y el buen funcionamiento de la estructura básica de la vida social.
- Los Usos han regulado aquellas otras conductas que, siendo de interés para el desarrollo correcto de las relaciones sociales, no eran consideradas vitales para la defensa del orden básico y los valores estructurales del sistema.
Así entre Derecho y Usos sociales se han dado distintos tipos de relaciones:
a) Relaciones de coincidencia: cuando ambos han impuesto un mismo sentido a la reglamentación de ciertas relaciones o comportamientos sociales En este caso se complementan, pudiendo llegar las normas a remitirse a la determinación social de los usos: normas que se remiten a la “buena fe,” “usos mercantiles”, etc.
b) Relaciones de complementariedad y apoyo funcional: como podría ser la formación del Derecho consuetudinario: cuando los usos sociales se convierten en “costumbres jurídicas” (que complementa a las normas jurídicas).
c) Relaciones de confrontación correctora: seria el caso de los usos que contradicen al Derecho hasta el punto de que el Derecho se ve forzado a oponerse frontalmente a los Usos. Un ejemplo sería cuando usos propios de grupos sociales minoritarios entran en conflicto con los principios básicos que animan el sistema jurídico de la sociedad global, algo que se da con frecuencia actualmente por efecto de los flujos migratorios multidireccionales.
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