El problema del control sobre los procesos de creación y aplicación de las leyes

¿Monismo o pluralismo jurídico?, es decir, el Derecho positivo ¿es una creación exclusiva del Estado o es producido más bien por otras instancias o centros de poder social?

En la actualidad el Derecho es mayoritariamente de origen estatal pero, desde el punto de vista material, existen múltiples sectores del Derecho que han surgido fuera del ámbito estatal (Derecho Internacional de la comunidad internacional, Derecho eclesiástico de la Iglesia, Derecho consuetudinario de la propia sociedad, Derecho asociativo de los estatutos de las asociaciones o Derecho contractual de los contratos entre los ciudadanos).

Lo cierto es que en la creación del Derecho intervienen o participan las más diversas instancias o centros de poder social: desde los individuos y agrupaciones sociales inferiores al Estado hasta la comunidad internacional. Sin embargo, desde el punto de vista formal, puede afirmarse que es el Estado el que da validez jurídica a toda esa normatividad social, puesto que las normas que esos centros establecen sólo tienen valor de Derecho en la medida en que el Estado las reconoce y las hace eficaces con el respaldo de su poder de coacción.

En conclusión, si bien el Estado no crea todo el Derecho desde el punto de vista material, sí es el Estado quien crea todo el Derecho desde el punto de vista formal; esto es, el Derecho, para valer e imponerse como tal, tiene que ser reconocido, asumido y respaldado en alguna forma por la voluntad suprema del Estado,  aunque hay un pluralismo en cuanto a las fuentes de Derecho, hay un monismo en cuanto al sistema jurídico.


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