Al ser las normas jurídicas elementos estructurales primarios del Derecho, parece evidente que éstas han de participar en los diferentes rasgos que la doctrina señala como propios del Derecho. Así, las normas jurídicas estarían definidas por la positividad, la imperatividad, la certeza, la obligatoriedad, la coactividad, la objetividad, la validez, la vigencia, la justicia, la legalidad, la generalidad y la abstracción.
Sin embargo, en muchos casos la forma en que dichos caracteres se presentan en las normas jurídicas no es idéntica a como se presentan en el Derecho, por lo que se hace necesario matizar esta cuestión.
La positividad, la imperatividad, la certeza, la obligatoriedad, la coactividad y la objetividad son caracteres que tanto el Derecho como las respectivas normas jurídicas comparten en pie de igualdad. En cambio, la validez, la vigencia, la justicia, la legalidad, la generalidad y la abstracción afectan de forma diferente al Derecho y a las normas jurídicas.
No obstante, en general, los caracteres de las normas jurídicas son los mismos que acompañan la existencia de los ordenamientos jurídicos de los que esas normas forman parte.
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