La doctrina “antiimperativista” niega que las normas jurídicas sean simples mandatos u órdenes de un sujeto a otro sujeto, y las caracterizan más bien por aspectos formales.
El intelectualismo clásico postulaba que el elemento esencial de la ley es siempre el juicio de la razón (que dictamina qué actos deben ser realizados por ser justos y buenos y qué otros actos no deben ser realizados por ser injustos o malos).
Cuando el legislador (divino o humano) manda o prohíbe unas conductas, lo hace porque así lo exige la bondad o maldad que naturalmente tienen dichas conductas.
- Teoría de la norma jurídica como juicio hipotético:
A principios de siglo XX el jurista austriaco H. Kelsen defendió con gran brillantez la tesis de que la norma jurídica (aunque es un medio para regular la conducta) no puede ser definida como un imperativo o mandato.
Su doctrina se ha convertido en la teoría antiimperativista por antonomasia. El mandato (en cuanto orden de una voluntad) es un hecho psicológico que pertenece al mundo del ser, mientras que las normas jurídicas pertenecen al mundo del deber-ser.
La norma es más bien un juicio hipotético en el que se afirma que una determinada consecuencia jurídica (la sanción) debe ser aplicada bajo la condición de que se dé un determinado requisito o hipótesis (el acto ilícito).
La fórmula lógica representativa de toda regla o norma jurídica en sentido descriptivo es: “Si es A, entonces debe ser B", por ejemplo, si alguien comete homicidio será castigado a la pena de reclusión, esto es, la norma no ha de ser interpretada como un mandato o prescripción de no cometer homicidio, sino de como un juicio hipotético acerca de las consecuencias que deben producirse en el supuesto de que tenga lugar un homicidio.
- Teoría de la norma jurídica como juicio de valor:
Ha habido otros planteamientos antiimperativistas además del kelseniano. Por ejemplo la doctrina que define las normas jurídicas como juicios de valor acerca del comportamiento de los sujetos ante determinadas situaciones o hechos sociales: el Derecho no sería mas que un conjunto de juicios de valoración jurídica.
Es el juicio valorativo contenido en la norma el que hace que ciertas conductas estén prohibidas (ya que sin la norma serían lícitas) y es ese mismo juicio el que hace que otras conductas (neutras en sí mismas)sean impuestas como obligatorias.
Por tanto, cuando se dice que un hecho es el objeto de un juicio de valoración jurídica, lo que se está afirmando es que ese hecho es la condición para el nacimiento de una obligación jurídica.
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