MODELO DE DEMANDA DE INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS A FAVOR DEL TRABAJADOR POR ACCIDENTE DE TRABAJO
SECRETARIO:
EXPEDIENTE:
ESCRITO: 01-2022
SUMILLA: DEMANDA LABORAL DE INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE DE TRABAJO
SEÑOR JUEZ [ identificar juzgado ] DE TRABAJO
[ Nombres y apellidos del demandante], con DNI [ ……….], con domicilio real en [ ], con domicilio procesal en [ ], con domicilio electrónico casilla [ ], a Ud., respetuosamente, digo:
I. DEL DEMANDADO Y DIRECCIÓN DOMICILIARIA
[ Razón social de la empresa] identificado con RUC [ ], cuyo domicilio procesal es [ ],
debidamente representada por [indicar nombre del representante legal ] con DNI [ ]
II. PETITORIO
Como pretensión principal única solicito que se disponga el pago de una indemnización por daños y perjuicios derivados de responsabilidad extracontractual por el monto de S/. [ ] por lucro cesante, daño emergente y daño moral conforme a la siguiente liquidación:…………………………………………
Daños Monto……………………………………..
Lucro cesante S/. [ …………………]
Daño Emergente S/.[ ………………………..]
Daño Moral S/. [ ………………………]
Total de indemnización S/. […………………. ]
Como pretensión accesoria, solicito se disponga el pago de los intereses legales y de los costos procesales.
III. SITUACIÓN LABORAL DE LA DEMANDANTE
CARGO [ Indicar denominación del cargo]
FECHA DE INGRES [ ………………………….]
CESE [ …………………………………….]
ÚLTIMA REMUNERACIÓN [ ]
IV. FUNDAMENTOS DE HECHO
a. Narrar los hechos suscitados en forma cronológica desde la fecha en que suscitaron los hechos materia del accidente de trabajo.
b. Narrar los hechos relacionados con la responsabilidad del empleador por no contar con la debida capacitación del trabajador y documentos que le faltan al empleador con respecto a la ley de seguridad y salud ocupacional.
c. En la doctrina se han propuesto muchas definiciones del daño que origina una responsabilidad civil. Sin embargo, la fórmula más convincente aceptada por la doctrina mayoritaria es aquella que define el daño jurídicamente indemnizable como toda lesión a un interés jurídicamente protegido, bien se trate de un derecho patrimonial o extrapatrimonial (Taboada, 2009). En tal sentido, los daños pueden ser patrimoniales o extrapatrimoniales. Serán daños patrimoniales las lesiones a los derechos patrimoniales y serán daños extrapatrimoniales las lesiones a los derechos de dicha naturaleza, como en el caso específico de los sentimientos considerados socialmente dignos o legítimos y por ende merecedores de tutela legal, cuya lesión origina una indemnización. Del mismo modo, las lesiones a la integridad física de las personas, a su integridad psicológica y a sus proyectos de vida, y a las originadas dentro del vínculo laboral a razón de un accidente de trabajo, originan supuestos daños extrapatrimoniales, por tratarse de intereses jurídicamente protegidos, reconocidos como derechos extrapatrimoniales.
d. Con respecto a las indemnizaciones demandadas [ fundamentar la conducta dañosa, la causalidad, la antijuridicidad y los daños provocados],
V. FUNDAMENTOS DE DERECHO
Amparo mi presente demanda en los siguientes cuerpos normativos:
1. Artículo 2.2 de la Constitución Política, que regula el derecho a la vida y a la integridad moral, psíquica y física.
2. Artículo 7 de la Constitución Política, que reconoce el derecho a la protección de la salud concordante con lo dispuesto en el artículo 10 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
3. Artículo 22 concordante con el artículo XIV de la Declaración Americana de los Derechos Humanos y Derechos del Hombre que señala al trabajo como deber y derecho y que toda persona tiene derecho al trabajo en condiciones dignas.
4. El Articulo 2 literal b) de la Ley 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo, competencia por razón de la materia correspondiente a la responsabilidad por daño extrapatrimonial
5. Artículo 1321 del Código Civil que indica “Queda sujeto a la indemnización de daños y perjuicios quien no ejecuta sus obligaciones por dolo, culpa inexcusable o culpa leve. El resarcimiento por la inejecución de la obligación o por su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso, comprende tanto el daño emergente como el lucro cesante, en cuanto sean consecuencia inmediata y directa de tal inejecución. Si la inejecución o el cumplimiento parcial, tardío o defectuoso de la obligación, obedecieran a culpa leve, el resarcimiento se limita al daño que podía preverse al tiempo en que ella fue contraída”.
6. Artículos 1322 del Código Civil.
7. Artículo 1969 del Código Civil, cuyo factor de atribución es la culpa en sentido lato, en cuanto estipula que “Aquel que por dolo o culpa causa un daño a otro está obligado a indemnizarlo. El descargo por falta de dolo o culpa corresponde a su autor”.
8. Artículo 1970 del Código Civil, cuyo factor de atribución es el riesgo, en cuanto señala que “Aquel que, mediante un bien riesgoso o peligroso, o por el ejercicio de una actividad riesgosa o peligrosa, causa un daño a otro, está obligado a repararlo”.
9. Artículos 1984 del Código Civil.
10. Artículos 1985 del Código Civil.
11. Ley 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo.
12. Decreto Supremo 005-2012-TR, Reglamento de la Ley 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo
13. Decreto Supremo 003-98-SA, Aprueban normas técnicas del seguro complementario de trabajo de riesgo.
VIII.- MONTO DEL PETITORIO
El monto del petitorio asciende a la suma de S/. [ ], más intereses legales y costos del proceso.
IX.- MEDIOS PROBATORIOS
1. Contrato de trabajo de fecha [ ]
2. Acta de infracción emitida por SUNAFIL
3. Informe médico que acredita mi actual estado de salud derivado del accidente
de trabajo.
4. [ ]
VIII.- ANEXOS
1-A Copia de mi Documento Nacional de Identidad.
1-B [ ]
POR LO EXPUESTO:
A UD. pido admitir a trámite la presente demanda.
PRIMERO OTROSI. - Adjunto arancel judicial por ofrecimiento de prueba [ ]
(Firma del demandante y del Abogado)
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