En el ordenamiento jurídico existe una multiplicidad de normas jurídicas, esto es, un ordenamiento jurídico positivo nunca está integrado por un solo tipo o clase de normas, sino que se trata de normas heterogéneas (por su origen, contenido, jerarquía, ámbito temporal y espacial, sujetos a los que afecta).
Entre los motivos de la heterogeneidad sobresalen dos razones principales: por su origen, los tipos de normas que se originan son diferentes dependiendo de cuales sean las fuentes materiales del Derecho, por ejemplo, creada por el Parlamento, ley que a su vez es orgánica o ordinaria según el quorum exigido, creada por un ministro, orden ministerial, también son diferentes dependiendo de las fuentes formales (pues existen diversos procedimientos de creación de normas jurídicas); por la diversidad del objeto o materia regulada, los hechos, las conductas o las situaciones sociales que regula el Derecho se refieren a materias distintas y situaciones muy diferentes, es decir, el ordenamiento jurídico regula un contenido muy heterogéneo (por ejemplo, son muy diferentes las normas de Derecho civil de las normas de Derecho administrativo, etc), pero en cualquier caso, todas las normas jurídicas están vinculadas por su pertenencia a un mismo sistema normativo (que las dota de cierta unidad y coherencia para cumplir un mismo objetivo).
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